Código con las familias cubanas y sus derechos

La Constitución de la República de 2019 deja abonado el camino para la protección integral de los derechos de todas las personas desde su posición dentro del grupo familiar.

A las Familias se le dedica el Capítulo Tercero en sus artículos del 81 al 89, del Título V consagrado a los derechos, deberes y garantías, ubicación que no es casual en la sistemática de la ley primera; la protección a las familias hay que verla desde la visión de protección de los derechos como el de fundar una familia y gozar de la vida familiar, entre otros, con el correlativo deber del Estado de reconocerlas sin discriminaciones y crear todas las garantías para su efectiva protección.

Este análisis se complementa con los valores y principios contenidos en los artículos 40, 41 y 42: la dignidad como soporte de todo los derechos consagrados por la Constitución y por los de igualdad y no discriminación.

Tomando en cuenta estas premisas, el reto es actualizar y perfeccionar las instituciones dedicadas a la protección de la familia en conexión con la realidad que está llamada a proteger.

Por lo que el primer reto es lograr la plena coherencia con el texto constitucional y ofrecer protección a las diversas formas de organización de las familias en plano de absoluta igualdad. Ello incluye el tratamiento horizontal y de acuerdo a sus propias circuntancias de las plurales representaciones familiares, se trate de una de tipo  monoparental, homoparental, multiparental o una reconstituida, o aquella formada solo por abuelos y sus nietos, o las que coexistan lazos de consanguinidad pero, sobre todo, sustentadas en vínculos socioafectivos por encima del simple dato biológico.

El proyecto de Código de las Famlias no intenta restar derechos ya conquitados por las que pudieran considerarse por algunos como maneras tradicionales de organizar las familias; de lo que se trata es de multiplicar los ya ganados y sumar derechos a quienes hasta ahora han navegado en el limbo jurídico o al margen de la ley, relaciones familiares huérfanas de una protección consciente. Es decir, en armonía con los principios de igualdad y no discriminación, se da acceso a todas las personas a todas las instituciones familiares siempre que cumplan con los requisitos que previamente se establecen en la norma jurídica y que no tienen que ver con su color de la piel, su religión, su credo, su origen territorial, su condición socioeconómica, su orientación sexual o su identidad.

Otro desafío, de los más sensibles y urgentes, es el que llama a la construcción de las medidas de protección a las personas en desventaja dentro del grupo familiar, léase, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad sustentadas en los principios de interés superior del niño, del envejecimiento saludable, de la inclusión y el apoyo a la ancianidad y a la discapacidad imbuidos de una visión más cercana a la colaboración y a la asistencia y no al aplastamiento de la capacidad volitiva de la persona siempre atendiendo a sus propias circuntancias.

Una sociedad inclusiva obliga al Código de las Familias a concebir los mecanismos que doten a las personas dependientes -o a aquellas que en el futuro puedan serlo- de la posibilidad de contar y decidir sobre su bienestar y que tributen a que esa decisión sea viable y efectiva. Y en este contexto una de las deudas más urgentes es la de la protección jurídica a las personas que asumen a costa de su superación y desarrollo profesional y personal, los cuidados familiares que están hoy desconocidas por el ordenamiento jurídico, desde una visión de derechos/deberes.

Otro reto es reforzar el papel de abuelas, abuelos y otros parientes afectivamente cercanos y de relevancia significativa en la dinámica familiar; un problema que se presenta son los innumerables casos sin solución desde la norma vigente, en que, sobre todos los abuelos, se ven privados hoy de comunicarse con sus nietos por decisión de sus progenitores y no tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales la protección del derecho a relacionarse con ellos a partir de un régimen de comunicación que beneficie a ambos.

Asimismo, se impone el reconocimiento de la responsabilidad que corresponde a otros parientes distintos a los progenitores, estén o no unidos por lazos consanguíneos, reforzando la importancia de los vínculos que tienen su simiente en el amor, el afecto, la cercanía emocional y que resultan significativos para las personas en sus relaciones en el espacio familiar. Por ejemplo, no son pocas las familias en Cuba que se reconstituyen después de procesos de separaciones o divorcios y traen sus propios hijos a esa relación; actualmente se desconoce desde el plano jurídico el papel que desempeñan esas personas no unidos por la sangre con los hijos de sus parejas, que llamamos padrastros y madrastras, sin que con ello se pretenda sustituir el protagonismo que en la vida de los niños, niñas y adolescentes tienen sus padres y la madres, sino abrazar la lógica de la colaboración, de la continuidad, en una sociedad como la cubana, en que sociológicamente se acepta el papel de estos entes en el espacio familiar.

Y sin que este listado de deudas sea el único, mencionaré por último el rechazo, condena y sanción a cualquier forma de violencia al interior de la familia que atente contra la armonía y estabilidad en ese espacio supuestamente signado por la intimidad, la confianza, el amor, la solidaridad, los vínculos afectivos y el altruismo ligados a un fin superior de permanencia y de unidad familiar.

¿Cuáles son los beneficios y fortalezas del proyecto?

  • Incorporación explícita del afecto y la solidaridad como sustento de las relaciones familiares con consecuencias jurídicas palpables ante su presencia o su ausencia.
  • Hay un tratamiento intencionado de la violencia en el espacio familiar, también con efectos jurídicos palpables.
  • La mirada particular a las personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna situación que las coloque en desventaja: niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, adultos mayores, o personas en situación de discapacidad y desarrolla figuras de protección y de apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Es el Código de la libertad … no solo porque protege todas las conformaciones familiares, sino que concede un mayor espacio a los acuerdos, a los pactos entre los integrantes del grupo familiar, que se refleja en la:
    • libertad de madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad.
    • libertad de los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio
    • libertad de los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia.
    • libertad para nombrar el tutor de sus hijas e hijos menores de edad
    • libertad para solucionar los conflictos familiares a través de la mediación y no por un tribunal...
    • libertad de madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos
  • Lejos de debilitarse, se refuerza el sistema de responsabilidad de madres y padres para con sus hijos a tono con la concepción de las niñas y niños como sujetos de derechos y del respeto a los principios de coparentalidad y corresponsabilidad, pero no en clave de poder o sujeción, sino de responsabilidad para con ellos.
  • Se refuerza el derecho/deber de comunicación que alcanza a todo el grupo familiar.
  • Se salda una deuda histórica con las abuelas y abuelos, y su importantísimo papel dentro del grupo familiar, pero incluye también en sus pronunciamientos al resto de los parientes y personas afectivamente cercanas.
  • Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y engrasa los mecanismos para una mayor protección económica/ patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
  • Se nombran y reconocen a los cuidadores familiares protegiendo sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia.
  • Muchos otros …

¿Cuáles pudieran considerarse los temas más polémicos?

El derecho es factor de cambio social y muchos derechos que se amplían e introducen, al romper con ideas preconcebidas sobre qué entendemos cada uno de nosotros como familia, han resultado ser, además de novedosas, las más polémicas y que se reducen a lo siguiente:

  • Impedir el acceso de todas las personas a todas las figuras que protege el proyecto, como el matrimonio, la unión de hecho afectiva, la adopción, la maternidad y la paternidad.
  • Incomprensión sobre el cambio de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en las relaciones entre madres y padres con sus hijos e hijas, que incluye el respeto al derecho de éstos de participar y ser escuchados en los temas que les afecten en la medida en que su madurez y desarrollo lo permitan, desarrollo que se alcanza de manera progresiva

Entre tantos valores que se han de potenciar en la sociedad cubana debemos cultivar el de la empatía, esa capacidad para colocarnos en el lugar de otra persona y de entender sus propias circunstancias, sus sentimientos, la situación que está viviendo y aceptarla aun cuando no la comprendamos o compartimos completamente, sobre todo cuando no nos afecta en lo personal. Pero, sobre todo, de lo que se trata es de que todas las personas puedan disfrutar de los mismos derechos y ser coherentes con los postulados que consagra la Constitución cubana, una de las más avanzadas en el mundo en materia de derechos para todas y todos.

Se abre el espacio al intercambio, bajo la premisa del respeto …