Sobre medidas salariales y de seguridad social en la fase de transmisión comunitaria

 

Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se decrete su aislamiento preventivo en un centro de salud u otro destinado a tales fines, reciben durante ese período, una garantía salarial equivalente al 50 por ciento del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del ingreso en dichos centros.

Así aclara la ministra de Trabajo y Seguridad Social Marta Elena Feitó Cabrera en una comunicación publicada en el sitio web del MTSS, a propósito de los cambios en el escenario laboral, salarial y de seguridad social al establecerse la fase de transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad pulmonar COVID-19.

Las precisiones están dirigidas a los jefes de órganos, organismos de la Administración del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, de entidades nacionales, gobernadores e Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud.

El documento rubricado por la ministra también dice que los interruptos por las medidas para enfrentar a la COVID-19, se les paga en el primer mes el 100 % del salario básico y el 60 % a partir del segundo.

El mismo tratamiento anterior reciben la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo.

Si ese 60 por ciento fuera inferior a mil 528 pesos (costo definido de la canasta de bienes y servicios de referencia), entonces se pagará ese monto (mil 528) al trabajador, aunque sea un porcentaje superior al 60 por ciento.

Igual tratamiento se aplica a:

  • Las madres, padres o familiares, que en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio de círculo infantil, o del Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños
  • Las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncie a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.

Otra de las aclaraciones es que se mantiene la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enferman con la COVID-19.

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