Durante conferencia de prensa donde se informó sobre la nueva norma jurídica.

Con el objetivo de aplicar un tratamiento diferenciado a la “gente de mar” que presta servicio en buques de armadores o compañías navieras extranjeras, la cual forma parte de la proyección estratégica del Ministerio del Transporte, se aprobó un paquete de normas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.48, informó Marta Oramas Rivero, viceministra Primera del MITRANS.

Según explicó la directiva el tratamiento diferenciado se sustenta en los principios de política siguientes:

  1. Considerar a la gente de mar como trabajador asalariado en el exterior y que reciba el 100% del salario total pactado en el contrato de enrolo con el empleador extranjero, constituyendo ello a todos los efectos sus ingresos personales.
  2. Establecer para la gente de mar, un régimen especial para la seguridad social que amplíe los beneficios en cuanto al reconocimiento del tiempo de servicio prestado, las cuantías de la pensión por edad y en la protección de la maternidad en la mujer marinera.
  3. Establecer un régimen especial para el pago de los impuestos sobre los ingresos personales de la gente de mar en correspondencia con las características y particularidades de la actividad que realizan.

“Este tratamiento ha sido un reclamo permanente de los marinos, dado  por sus insatisfacciones con el actual régimen salarial y de la seguridad social que se le aplica” sostuvo la vice titular.

Oramas Rivero detalló que se define como gente de mar a la persona natural que cumple los requisitos para ser contratada por el empleador para prestar servicio a bordo de un buque, es “el marino y también a tripulante”.

Según se informó en conferencia de prensa, en esta condición existe un potencial de 4 mil 929 marinos, de ellos el 67.8% residen en la provincia de La habana y como promedio mensual están enrolados 1000 marinos.

Al comentar sobre el Reglamento para la contratación de la gente de mar con armadores o compañías navieras extranjeras, la viceministra detalló que en el mismo se establecen los principios organizativos y los requisitos a cumplir por la entidad SELECMAR y los marinos para el proceso de alistamiento y posterior contratación con armadores o compañías extranjeras.

Entre los principios y requisitos se encuentran:

  1. SELECMAR, es la entidad autorizada por el ministerio del transporte como gestora de la contratación de la Gente de Mar con armadores o compañías navieras extranjeras, así como es la encargada de facilitarle al marino, los trámites para su
  2. SELECMAR no facilitará la contratación de marinos reportados con adeudos de sus obligaciones tributarias.

Entre tanto, para el ordenamiento de la actividad se establecen tres relaciones contractuales:

  • Entre los marinos y la empresa SELECMAR, se formaliza a través de un contrato de prestación de servicios. Este contrato le facilita al marino la obtención o renovación de los documentos que requiere para su alistamiento y posterior contratación.
  • Entre SELECMAR y el armador o la compañía naviera extranjera mediante un contrato de agencia, en el que se consignan las reglas que rigen estas relaciones comerciales, y
  • Entre el marino y el armador o compañía naviera extranjera a través de un contrato de enrolo, en el cual se establece con claridad y precisión las condiciones de empleo y de vida a bordo de los marinos cubanos.
  1. SELECMAR viene obligada a crear un Registro de datos, de carácter administrativo, con los marinos que subscriban el contrato de prestación de servicio y tiene la responsabilidad del control de su permanencia y baja cuando las condiciones previstas en el contrato no se cumplan.
  2. En el reglamento, además, se faculta al Director del Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario a dictar el procedimiento para la selección y permanencia de la Gente de Mar en el Registro de Datos de SELECMAR, y sobre las condiciones laborales, salariales y de vida de los marinos a bordo, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte y Puertos.

¿Qué establece el régimen especial de seguridad social?

Por su parte, Haydee Franco Leal, Subdirectora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) comunicó que el Decreto Ley 382/2019 establece un régimen especial de seguridad social para la gente de mar que se encuentran en el Registro de Datos de la entidad SELECMAR.

“Como parte de la política aprobada, se dicta el Decreto Ley No. 382 del 2019, Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente de Mar, que establece un tratamiento especial de seguridad social a los marinos que laboran en navieras y compañías extranjeras, que se encuentran controlados por la empresa Selecmar, a través de un contrato de prestación de servicios”, dijo.

En tal sentido recordó que la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que los regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas, y protegen a las personas que realizan actividades que por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.

“El régimen especial de Seguridad Social aprobado protege al marino en los casos de invalidez total temporal o permanente, vejez, maternidad y en caso de muerte, protege a su familia”, acotó Franco Leal.

Expuso además que el régimen se financia con la contribución individual de los marinos, fijada en el veinticinco por ciento (25%) de la base de contribución seleccionada por este, de una escala ascendente que va de un mínimo de 350 pesos a un máximo de 2000 pesos.

“La afiliación al régimen especial es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios dela seguridad social. Están excluidos de ella, los marinos que son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial. La empresa Selecmar tiene la responsabilidad de garantizarla, así como la inscripción en Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria”, agregó.

La especialista manifestó que la afiliación se formaliza con la inscripción del marino en el Registro Nacional de Seguridad Social, “que obra en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal de la empresa”.

“Cuando el marino haya tenido la condición de asalariado o fue sujeto de otro régimen especial, se integra a la base de cálculo de las pensiones, los salarios o la base de contribución, según corresponda. A partir de la afiliación, el marino que preste servicios por tiempo determinado y perciba salarios, estos se consideran  para el cálculo de su pensión por edad, por lo que contribuye al régimen general de seguridad social, de acuerdo con el tipo impositivo aplicado en la entidad en la que labore temporalmente”, puntualizó.

Advirtió también que el derecho a la protección de la maternidad de la mujer que tiene la condición de marino, se rige por la legislación que regula la protección a la maternidad de la trabajadora asalariada.

“La gestante tiene derecho a la licencia retribuida por maternidad pre y post natal, si contribuyó al régimen en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Igualmente, tiene derecho al disfrute de la prestación social al vencimiento de la licencia posnatal y hasta que el menor arribe al primer año de vida”, comentó.

Para realizar el cálculo de las prestaciones de maternidad, se considera la base de contribución por la que aportó la trabajadora en los doce (12) meses anteriores al inicio de su disfrute y si tuvo la condición de asalariada, se incluyen en la base de cálculo los salarios percibidos. Cuando no cumpla con el requisito de los doce (12) meses, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.

Otro punto relevante de la norma es que estipula que los marinos que en el transcurso de los primeros 5 años de vigencia del presente Decreto Ley, arriben a la edad de 60 años las mujeres y 65 años los hombres y cumplan el requisito de años de servicios para obtener la pensión por edad ordinaria o extraordinaria o se incapaciten totalmente para el trabajo, tienen derecho a que, cuando la soliciten, se le apliquen las disposiciones de la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual derecho se aplica a los beneficiarios en caso de su fallecimiento.

Se aplicará el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la Gente de Mar

La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, del 20 de diciembre de 2019, en su Artículo 78 dispone, aplicar en el transcurso del año 2020, el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la Gente de Mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, afirmó Yahily García Poma, Directora de Política de Ingresos del organismo.

“La Resolución No. 450, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, del 14 de noviembre de 2019, establece para la gente de Mar, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social según el Régimen Especial de Seguridad Social aprobado a tales efectos”, subrayó.

La referida norma establece para la Gente de Mar, un régimen simplificado de tributación para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los ingresos obtenidos de los contratos de enrolo suscritos con compañías navieras o armadores extranjeras a través de SELECMAR.

Se determina que para realizar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos por el referido contrato, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra del peso convertible por la población y se aplica  al total de los ingresos, el tipo impositivo que corresponde según la escala progresiva siguiente:

UM: Pesos cubanos Tipo impositivo
Total de ingresos hasta 216 000.00 15 %
Total de ingresos superiores a 216 000.00 y hasta 432 000.00 20 %
Total de ingresos superiores a 432 000.00 30 %

Según señaló la especialista del Ministerio de Finanzas y Precios, esta escala garantiza una progresividad en la imposición, por tanto a mayor nivel de ingresos obtenidos, mayor es el nivel del aporte. En la definición de los tramos de la escala se tuvo en cuenta los niveles de ingresos medios por tipos de contrato, según los cargos y tiempo de enrolo.

“Teniendo en cuenta que el Impuesto se paga mediante un régimen simplificado de tributación, la Gente de Mar está exonerada de la presentación de Declaración Jurada para la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales. La Gente de Mar debe pagar el Impuesto a los treinta días naturales posteriores a su arribo al territorio nacional, una vez concluido el contrato”.

Los marineros están obligados a remesar, mediante su empleador extranjero y a mantener en una cuenta bancaria personal en Cuba, un mínimo del treinta por ciento (30 %) de los ingresos mensuales contratados.

La Resolución 450 de 2019 establece además el proceder para el aporte de la Contribución Especial a la Seguridad Social de la Gente de Mar:

  1. Se paga mensualmente por el marino cuando no está enrolado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, a través de la Empresa SELECMAR, quien se convierte en perceptora del tributo y aporta al Presupuesto del Estado.
  2. Para el que se encuentre enrolado la paga una vez al año, directamente, a través de cualquier forma de pago reconocida en las sucursales bancarias u oficinas habilitadas para tales efectos o mediante su representante legal.

La Gente de Mar se inscribe en el Registro de Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio legal.

Antes de finaliza el encuentro con la prensa, Marta Oramas Rivero, viceministra Primera del MITRANS enfatizó que con el objetivo de evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico, la implementación de este paquete de normas se organizó a través de convocatorias realizadas a los marinos por la empresa SELECMAR, iniciando en correspondencia con las medidas post COVID con los marinos que residen en La Habana y cuando se autorice los servicios interprovinciales de transportación, se convocaran a los marinos del resto de las provincias.

“En el entendido de avanzar previo a la fecha de la convocatoria se les recomienda a los marinos realizar los trámites de solicitud de su pasaporte ordinario y la apertura de una cuenta bancaria en Cuba, en cualquier sucursal bancaria de su municipio de residencia, para recibir ingresos resultados de su trabajo con el empleador extranjero”, concluyó.