Hoy entra en vigor nuevo reglamento para cambios y conversiones a los vehículos de motorNo causa asombro encontrarse en las calles cubanas vehículos, cuyas piezas y partes datan de la década de los 60, e incluso de antes de esa etapa, hasta este milenio, algunos de ellos incumpliendo las medidas de seguridad establecidas para su circulación.

Se hacía necesario entonces regular –para la protección de quienes transitan las vías y usan estos autos o motos– y establecer medidas por parte de las autoridades cubanas para controlar los cambios que se realicen.

Por ello a partir de hoy, con la entrada en vigor de la Resolución No. 349 de 2019 del Mitrans, Reglamento para la realización de cambios y conversiones, a los vehículos de motor, remolques y semirremolques, se normarán estos procesos, lo que significa una flexibilización y respuesta a los planteamientos e inquietudes de la población.

El nuevo reglamento tiene como objeto regular los procesos para la realización de cambios y conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques, pertenecientes a personas jurídicas y naturales, garantizando que no se afecte la seguridad pasiva y activa de los mismos, definiendo las autoridades facultadas para aprobarlos, el expediente que se debe crear, la actualización de los títulos una vez realizadas estas acciones y su presentación ante el Registro de Vehículos a cargo del Ministerio del Interior.

Este nuevo procedimiento constituye una norma complementaria de la Ley 109 «Código de Seguridad Vial».

Pedro Ramón Velázquez Castillo, director de Seguridad Automotor del Ministerio de Transporte (Mitrans), explicó que en esta norma se exceptúan los  de uso en interés de la defensa, o especiales de la construcción, agrícolas o de la aviación, además de los de tracción humana o animal.

De igual forma, se garantiza una mayor seguridad vial a los medios sometidos a estos cambios en el orden técnico, regulándose las personas autorizadas a realizar estos trabajos, lo que asegura una mayor garantía en su ejecución.

Velázquez Castillo agregó que las autoridades facultadas para aprobar los cambios y conversiones son:

  • Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
  • Dirección de Transporte de los Consejos de la Administración Provincial de Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Direcciones de las empresas provinciales de Transporte subordinadas a los Consejos de la Administración, excepto las provincias de La Habana, Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Órgano de dirección de Transporte o en su defecto la empresa municipal de transporte subordinada al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud.

A partir de este viernes, los trámites relacionados con cambios y conversiones se inician en la sede oficial de la autoridad administrativa del transporte correspondiente a la dirección del poseedor legal del vehículo por la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, sea poseedor legal del vehículo o a través de representación legal de una persona natural o jurídica debidamente acreditada.

CORRESPONDER LAS NECESIDADES CON LOS INTERESES

Para el proceso de cambios y conversiones, el poseedor legal del vehículo al que se le pretenden realizar las modificaciones debe gestionar con las entidades comercializadoras o persona natural el motor a utilizar, la que está en la obligación de entregarle una oferta del motor especificando al vehículo que se le va a instalar.

El Director de Seguridad Automotor del Mitrans agregó que, en un plazo no mayor a 30 días naturales desde la fecha de la solicitud, se emitirá el documento de aprobación de la conversión o remotorización.

La conversión aprobada se debe ejecutar en un plazo no mayor a un año, con derecho a una prórroga de seis meses, a través de un contrato con el taller indicando las acciones y procederes técnicos o mecánicos relacionados con los cambios y conversiones autorizados de conformidad con el proyecto.

Culminado el trabajo en el establecimiento o taller, el poseedor legal del vehículo se presentará en la planta de revisión técnica –conocida como Somatón– correspondiente a la provincia, para someter el vehículo a revisión técnica automotor, conforme con los preceptos del Código de Seguridad Vial y del Reglamento vigente, explicó Velázquez Castillo.

El tramitador entrega a la autoridad administrativa del transporte las órdenes de trabajo, las facturas de las partes y piezas empleadas, el destino final del motor y el certificado de la revisión técnica.

Por su parte, la autoridad administrativa del transporte, en un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción de los documentos indicados, procederá a emitir el dictamen técnico de aprobación del cambio o conversión realizada, si se cumplen todas las exigencias que se establecen en los documentos previamente verificados.

Una vez concluido este proceso, el propietario o poseedor del vehículo solicita al Registro de Vehículos la actualización de los datos y la expedición de la Licencia de Circulación.

Este proceso, aunque sea sumamente necesario para contribuir con la seguridad vial, continúa siendo engorroso para quienes opten por realizar modificaciones a sus vehículos.

Queda entonces por parte de las autoridades no dilatarlo por caer en burocratismos innecesarios.

NO SE PODRÁ CUANDO:

 Aumente la capacidad de carga a transportar en el vehículo, así como las dimensiones de largo y ancho máximas originales del vehículo.
 Cuando la potencia del motor a instalar sea mayor al 50 % de la del motor original de fábrica o cilindrada mayor a 100cc para motos de hasta 60 cc.
 Cuando sea necesario realizar soldaduras directamente en el bastidor sin empleo de soporte atornillados o remachados.
 Cuando sea necesario realizar soldaduras en el sistema de dirección y frenos o en los cuadros de las motos y ciclomotores sin la certificación de una autoridad competente.
 Cambios de carrocerías chasis de diferente marca y modelo al original, con excepción de entre sí las de lada y Fiat-125, y Moscovich 2140 y 2141.
 Pasar de moto sencilla a sidecar o triciclos a motos de menos de 250 cc.
 Convertir vehículos eléctricos en combustión interna.
 Cuando aumente la velocidad máxima establecida por el fabricante.
 Cuando la sustitución de varios agregados induzca a la construcción de un nuevo vehículo.

TRABAJOS DE MODIFICACIÓN DEL VEHÍCULO QUE REQUIEREN DE PROYECTO TÉCNICO:

    Modificación o sustitución del motor, de la caja de cambio, del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características.
    Cambiar un auto de paseo en convertible.
    Eliminar el maletero y alargar el techo de los autos de paseo.
    Adaptación de vehículos de motor para el transporte de mercancías peligrosas, así como de camiones y camionetas de carga para el transporte de pasajeros o viceversa.
    Adaptación de autos de paseo a camionetas de carga para el transporte de pasajeros abiertas o cerradas.
    Instalación, modificación o de-sinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques y semirremolques a vehículos de motor.
    Adaptación de partes de carrocería entre vehículos de diferentes modelos dentro de la misma marca, siempre que sean similares en sus dimensiones, y sin cambiar o modificar el chasis original y su   número registral.
    Otras adaptaciones de agregados o piezas, que no influyan en la seguridad vehicular y no impliquen cambio de marca y modelo.
    Cambio de las carrocerías y sus partes y piezas de autos de la marca Lada modelos 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106  y  2107,  y Fiat modelo 125,  así como de Moscovich modelos 2140 y 2141 sin tener en cuenta el modelo.

LOS TRABAJOS DE CAMBIOS O CONVERSIONES QUE NO REQUIEREN DE DICTAMEN Y PROYECTO TÉCNICO SON:

La conversión de motocicleta con sidecar a moto sencilla y viceversa, siempre que el modelo de motocicleta incluya como variante el sidecar y no requieran trabajos de modificación o adaptación en el cuadro.
Cambios de motores o carrocerías u otro agregado o pieza de la misma marca y modelo.
Cambios de motores que aunque sean de diferentes marcas y modelos no necesiten realizar trabajos de adaptación (modificación) para instalarlos previa certificación de este ministerio.

Con la entrada en vigor de la Resolución No. 349 de 2019 del Mitrans, el país continúa dando pasos en función de garantizar una mayor seguridad vial.