Actualizan normas jurídicas para las cooperativas del sector agropecuario

 

Con el objetivo de impulsar el desarrollo de las cooperativas agropecuarias y poner a todos los actores del escenario productivo en igualdad de condiciones, fue aprobado el Decreto Ley No. 365 y su reglamento complementario, que publica este viernes la Gaceta Oficial Ordinaria número 37. 

La nueva norma, fruto de los cambios introducidos en el sector desde 2011, regula en un solo cuerpo legal el funcionamiento de esas organizaciones, en correspondencia con las transformaciones que en la actualidad demandan, según explicó Orlando Díaz Rodríguez, director Jurídico del Ministerio de la Agricultura (MINAG).

El propósito, dijo, es otorgar mayores facultades y crear escenarios favorables para el progreso de las cooperativas agropecuarias, teniendo en cuenta su relevancia en la producción de alimentos en el país.

Infografía: Edilberto Carmona / Cubadebate.

 

Entre los cambios sobresale la creación de iguales condiciones para todos los actores en el acceso a los medios, insumos y servicios.

Otro elemento significativo es que “la empresa, a la cual se vincula la cooperativa, asume la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo”. Al tiempo que los órganos y organismos de la Administración Central y entidades tienen el encargo de “asesorar, atender y controlar” a estas organizaciones.

Ricardo Monzón Novoa, especialista del MINAG, aclaró que “la vinculación no significa subordinación”, sino que se basa en relaciones contractuales y de igualdad. Se trata de que las empresas apoyen la gestión de las cooperativas, viabilizando los procesos y respetando su autonomía, añadió.        

El nuevo reglamento establece denominaciones comunes para todas las cooperativas:

  1. El máximo representante legal: Presidente
  2. Los órganos de Dirección: Asamblea General y Junta Directiva
  3. Integrantes: cooperativistas
  4. Método de elección: voto secreto y directo

También ratifica principios que ya regían el funcionamiento de estas organizaciones e incorpora otros y los hace extensivos a todas las estructuras: autosostenibilidad económica,  educación cooperativa y que el capital social de la cooperativa es indivisible.

  • Voluntariedad
  • Ayuda Mutua
  • Disciplina cooperativista
  • Decisión colectiva e igualdad de derecho de los socios
  • Territorialidad
  • Bienestar de los cooperativistas y sus familiares
  • Colaboración entre cooperativas y con otras entidades
  • Responsabilidad social y contribución al desarrollo planificado de la economía nacional

El Decreto Ley No. 365 estipula, además, que las CCS se concentren en la atención y prestación de servicios a sus miembros, eliminando las responsabilidades ajenas a esa misión. Igualmente autoriza a los agricultores pequeños, asociados o no a las cooperativas agropecuarias, a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran.

Infografía: Edilberto Carmona / Cubadebate.

 

Otras novedades del texto jurídico

  • Se autoriza el vínculo directo entre agricultores pequeños, asociados o no a las cooperativas agropecuarias, con personas naturales y jurídicas.
  • Los propietarios y usufructuarios ponen los medios de su propiedad al servicio de personas naturales y jurídicas sin intermediación de entidad alguna.
  • Define que las CCS pueden crear cuentas por donde circular el dinero para el pago a las ventas que realizan los productores, el que no es patrimonio de esta, por lo que no puede ser objeto de retencion.
  • Se crea por cada cooperativa el fondo de desarrollo, el que se dedica a la adquisición de medios básicos, la construcción de instalaciones productivas y sociales, el desarrollo científico técnico y actividades de capacitación y a la protección del medio ambiente. El monto de este fondo se aprueba en la asamblea general a partir de las utilidades después del pago de impuesto.

La norma entrará en vigor en un plazo de 180 días de su publicación oficial en la Gaceta, tras un amplio proceso de capacitación a los más de 447 mil cooperativistas del país.

Con la implementación de este documento jurídico se derogan la Ley No. 95 “De las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, de 2 de noviembre de 2002, y el Decreto Ley No. 142 “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, de 20 de septiembre de 1993.