Aclaración del Banco Central de Cuba

El Banco Metropolitano, a través de su perfil institucional en Facebook, informó sobre el establecimiento de límites a las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias que se realizan a través de los canales electrónicos en Cuba.

El Banco Central de Cuba aclara que:

Existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia[1] en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena - Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida - Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

Los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero. En este caso, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.

Por tanto, la medida en curso se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas y a establecer mayor trasparencia en pos de los ciudadanos.

Para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites en cuestión establecen diariamente por operación de hasta 80 mil pesos cubanos (CUP), y un máximo de hasta 120 mil CUP al mes; en el caso de la MLC el límite diario por operación es de hasta mil, y un máximo de hasta 5 mil al mes.

Los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo solicitan de manera presencial en los bancos.

Las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual transita sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica.

En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas a los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son la de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria.

Tal y como se ha implementado desde 1997, la debida diligencia y los límites relacionados con esta, que los bancos se obligan a aplicar por Ley, son objeto de análisis y modificación, según las circunstancias en cada período.

La medida que comenzó a aplicar el Banco Metropolitano se irá implementando por los demás bancos del sistema en los próximos días.

Superintendencia

La Habana, 11 de enero de 2023

[1] La debida diligencia se refiere a las prácticas y procesos establecidos para prevenir el uso indebido de los servicios bancarios y financieros, intencionalmente o no, en la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y otros relacionados de similar gravedad (artículo 7.1 Decreto-Ley No. 317 de 7 de diciembre de 2013, “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.” Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria de 23 de enero de 2014).