Telefonía móvil

Mucho se ha trabajado en el país para fomentar y desarrollar la informatización de la sociedad, y acercar a los ciudadanos a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Este constituye uno de los sectores estratégicos del país, según lo establecido en  la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano y en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030.

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A finales del mes de mayo, el Ministerio de Comunicaciones de la República de Cuba daba a conocer dos nuevas resoluciones que regulan el uso de las Redes Privadas de Datos y el empleo de Sistemas Inalámbricos de Alta Velocidad. De manera que se establecen las tablas con las normas técnicas para cada tipo de banda de frecuencias, enlace y titular de estas.

Recientemente, y por primera vez en el país, se emitieron normas jurídicas de rango superior que ordenan el proceso de informatización de la sociedad. Publicadas en la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria número 45 del 2019 un decreto-ley, dos decretos, un acuerdo del Consejo de Ministros y seis resoluciones, respaldan la instrumentalización de la “Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la Sociedad”, aprobada en el año 2015.  

A consideración de Wilfredo López, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, estos documentos constituyen un reto para lograr la soberanía tecnológica que se aspira con la ciberseguridad requerida. No puede hablarse de informatización sin hacerlo también de seguridad, aclaró.

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En su generalidad, las leyes establecen el alcance de la industria de aplicaciones y servicios informáticos, promoviendo la empresa estatal socialista como actor principal de esta, complementándose a su vez con la participación de las formas de gestión no estatal. Además, se definen las reglas básicas para la producción de aplicaciones y se respaldan legalmente la incorporación de aplicaciones nacionales a los dispositivos que se comercialicen en el país.

También por primera vez, se regula la validez de la firma digital para las personas jurídicas, con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública. Esto favorecerá la agilidad y seguridad de las transacciones y ahorro en sus costos y su tiempo. Además, no es necesaria la presencia física para realizar los trámites requeridos y autenticidad de la información y transparencia en los procesos de gobierno y comercio electrónico.

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LEYES AL DESCUBIERTO

Anteriormente, existían 39 documentos relacionados con el proceso de informatización de la sociedad, los cuales se reorganizan de la siguiente manera:

  • Decreto-Ley No. 370 del 17 de diciembre de 2018 sobre Informatización de la Sociedad Cubana: Este constituye una norma jurídica de rango superior del país en materia de informatización. Su objetivo es elevar la soberanía tecnológica en beneficio de la sociedad, la economía, la seguridad y la defensa nacional, así como contrarrestar las agresiones cibernéticas, salvaguardar los principios de seguridad de nuestras redes y servicios, y defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista.
  • Decreto No. 359 del 5 de junio de 2019 Sobre el desarrollo de la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas: esta norma jurídica complementa el Decreto-Ley de informatización de la sociedad, puesto que establece las regulaciones generales aplicables a la determinación del alcance de la Industria cubana de programas y aplicaciones informáticas para promover, perfeccionar e incrementar la producción nacional y las exportaciones de los productos de dicha industria, así como contribuir con la sustitución de importaciones.
  • Decreto No 360 del 5 de junio de 2019  Sobre el establecimiento de la Seguridad de las Tecnologías de la Informatización y la Comunicación y la defensa del Ciberespacio Nacional: complementa el Decreto-Ley No. 370 al regular el empleo seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la informatización de la sociedad, la defensa del ciberespacio nacional y establece la seguridad de las TIC y de los servicios y las aplicaciones que soportan, así como de las infraestructuras críticas de las TIC, con la finalidad de contar con una estrategia de fortalecimiento y sostenibilidad.
  • Acuerdo 8611 del Consejo de Ministros para la implementación de la Estrategia de Desarrollo de la Banda Ancha en Cuba: este organiza, regula y traza las líneas para el desarrollo integral de la banda ancha nacional, que sirva de guía a las entidades nacionales y a la población en general, en el desarrollo, explotación y utilización de los servicios de comunicaciones. Además, encarga al Ministro de Comunicaciones con el control de su implementación.
  • Resolución 124 del 24 de junio de 2019 del Ministro de Comunicaciones que aprueba el Reglamento para las reglas de producción y evaluación de las aplicaciones informáticas nacionales: regula las reglas básicas para la producción de programas y aplicaciones informáticas, la evaluación del proceso de desarrollo de estas y el proceso para la evaluación de la calidad de las mismas, solicitada por los desarrolladores o los comercializadores de productos nacionales o importados, o por cualquier persona interesada en adquirirlos.
  • Resolución 125 del 24 de junio de 2019 del Ministro de Comunicaciones que aprueba la inscripción de aplicaciones informáticas comercializables: establece el Sistema de Inscripción de Inscripción de Productos de Software con el propósito de ordenar los procesos de producción y comercialización en la industria de programas y aplicaciones informáticas, así como ordenar, controlar, almacenar y mantener actualizada la información sobre estos productos existentes en el país.
  • Resolución 126 del 24 de junio de 2019 del Ministro de Comunicaciones que aprueba el Reglamento para el control de las redes informáticas: regula las medidas de control y los tipos de herramientas de seguridad que se implementan en las redes privadas de datos, inscritas en el Control Administrativo Central Interno del Mincom.
  • Resolución 127 del 24 de junio de 2019 del Ministro de  Comunicaciones que aprueba el Reglamento sobre proveedores de servicios de hospedaje y alojamiento: esta norma, destinada a las personas jurídicas, regula la organización, el funcionamiento y la expedición de licencias de operación del proveedor de servicios públicos de alojamiento y hospedaje en el entorno de internet en el territorio nacional.
  • Resolución 128 del 24 de junio de 2019 del Ministro de Comunicaciones que aprueba el Reglamento de seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación: complementa las disposiciones del Decreto No. 360 en materia de seguridad de las TIC y establece las funciones de los sujetos que intervienen en esta, además garantiza, con un respaldo legal que responda a las condiciones y necesidades del proceso de informatización de la sociedad.
  • Resolución 129 del 24 de junio de 2019 del Ministro de Comunicaciones que aprueba la metodología sobre la gestión de la seguridad informática en todo el país para el diseño del Sistema de Seguridad Informática y la elaboración del Plan de Seguridad Informática de cada entidad.

En el momento en que estas legislaciones entraron en vigor, el 4 de julio último, siete normas jurídicas fueron derogadas.

ACLARACIÓN PERTINENTE

Con estas nuevas normativas, se hace obligatorio inscribir en un control administrativo del Ministerio de Comunicaciones las aplicaciones informáticas que se destinen a su comercialización. Aunque aún queda pendiente, la readecuación de la figura del programador de equipos de cómputo en el sector no estatal, por tanto, quienes no posean esta licencia no pueden comercializarlas. Los directivos del Mincom aseguraron que se trabaja en este ámbito, y que esta figura tendrá un reglamento específico, pues contribuye a la informatización de la sociedad.

Otra de las dudas surgidas en sitios de redes sociales, correspondió al artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, en el cual se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos. De acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones «hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional».

Al respecto, el Ministerio de Comunicaciones respondió que, en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.

Como bien expresó el Director General de Informática del Mincom, Miguel Gutiérrez, estas normas ponen al país en una situación cualitativamente superior a la que existía, pues se incrementan los estándares de tecnología y se originan soluciones a la medida de los tiempos que corren.

Estas medidas dan cumplimiento al lineamiento 108 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, que busca avanzar en el proceso de informatización de la sociedad según lo permitan las posibilidades económicas, sustentando este avance en un sistema de ciberseguridad que proteja nuestra soberanía tecnológica y asegure el enfrentamiento al uso ilegal de las tecnologías de la información y la comunicación.