Publica Gaceta Oficial nuevos decretos leyes sobre garantías mercantiles

La Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba publica hoy dos Decretos Leyes sobre la posibilidad de utilizar garantías mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados con la inversión extranjera.

Ante la actual coyuntura de las finanzas externas y la necesidad estratégica de fomentar la inversión extranjera directa se aprueba el Decreto Ley número 14 De la Prenda y la Hipoteca. Ambas garantías ya existentes en la legislación cubana, hoy son modificadas con el propósito de brindar mayor confianza y seguridad a los inversores extranjeros.

La directora jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), María del Carmen March Lleó explicó que antes de esta nueva normativa solo se podían hipotecar aquellos bienes inmobiliarios asociados al turismo, así como créditos otorgados a personas naturales que ponen en garantías sus derechos sobre solares yermos o viviendas en zonas de recreo.

“Ahora el concepto de hipoteca se abre hacia otros sectores de la economía. Las organizaciones superiores de dirección, las empresas estatales, las sociedades mercantiles cien por ciento cubanas y las diferentes modalidades de la inversión extranjera podrán hacer uso de la hipoteca inmobiliaria para respaldar el cumplimiento de una obligación que se asuma de cara a financiamientos externos otorgados  para ejecutar determinadas inversiones”, acotó la jurista.

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Esta nueva normativa le confiere al acreedor hipotecario el derecho a cobrar preferentemente sobre otros acreedores que tenga la empresa en cuestión para poder resalir el valor del préstamo otorgado.

En el caso de la prenda como garantía, la directiva del Mincex señaló que este Decreto incorpora la posibilidad de que las empresas puedan prendar no solo los bienes inmuebles sino también aquellos bienes intangibles como son los certificados de acciones o los derechos de propiedad intelectual, además de otros que puedan surgir en el propio desarrollo de este tipo de negociaciones comerciales.

También se establece la prenda sin desposesión del bien a otros acreedores, en donde el deudor mantiene bajo custodia sus certificados de acciones, en instituciones designadas por ello, y si dado el momento de horrar sus deudas no dispone de honorarios para hacerlo deberá entregar el certifico.

Las garantías de hipoteca y prenda deberán contar con autorizo gubernamental para su posterior implementación y solo se aprobará para aquellos negocios estratégicos que garanticen el desarrollo de diversos sectores de la economía. 

Vale destacar que en el caso de las entidades que no logren cumplir con los plazos establecidos en las relaciones contractuales, los bienes quedarán a disposición del estado cubano el cual tiene el derecho preferente de adquirir los títulos hipotecarios mediante el pago de su valor.

Por su parte el Decreto Ley número 15 Del Fideicomiso de Garantía, legisla todo lo concerniente a un recurso financiero existente en el comercio internacional cuyo uso en el país  es deficitario y no poseía un marco regulatorio.

La Secretaria del Banco Central de Cuba, Marta Lussón Arguelles explica que las garantías de fideicomiso son una figura jurídica que favorece la captación de financiamiento  externo porque brinda mayor seguridad al acreedor, al tener en cuenta que en el proceso siempre interviene una institución financiera bancario o no bancaria que responderá por las obligaciones contraídas con dicha institución y que está sujeta a regulaciones y supervisiones del Banco Central de Cuba (BCC).

En aquellos casos que se pretenda constituir en fideicomiso, bienes o derechos que conforman el patrimonio de un negocio constituido al aparo de la inversión extranjera, se requiere la previa aprobación del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros.

Ambos Decretos leyes entrarán en vigor treinta días después de su publicación con el propósito de acceder a fuentes externas de financiamiento que logren dinamizar la economía y generar nuevas fuetes de riqueza.


 

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